Este sería el procedimiento para que la Asamblea Nacional designe autoridades, según propuesta de enmienda
La propuesta de enmienda a la Constitución de la República para que la Asamblea Nacional sea la función encargada de designar a las diferentes autoridades y eliminar esta facultad al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) está cerca de pasar al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La Corte Constitucional (CC) emitió un segundo dictamen de constitucionalidad, validando la pregunta y los considerandos de esta iniciativa que el presidente Daniel Noboa remitió al organismo el pasado 9 de septiembre de 2025.
El mandatario deberá corregir un error de forma para que la CC valide completamente esta propuesta y faculte al Ejecutivo a emitir un Decreto Ejecutivo convocando a un referéndum y notificando al CNE para que llame a las urnas.
La idea del Gobierno es que el CPCCS ya no tenga la facultad de elegir a las autoridades y que la Asamblea Nacional sea la encargada de designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de: la Contraloría General del Estado; Fiscalía General del Estado; Defensoría del Pueblo; Defensoría Pública; a los miembros del Consejo Nacional Electoral; del Tribunal Contencioso Electoral; del Consejo de la Judicatura; superintendencias y la Procuraduría General del Estado.
La propuesta del Ejecutivo plantea:
Para las máximas autoridades de la. Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, miembros del CNE y del TCE, el texto dice que los procesos de designación se llevarán a cabo bajo los principios de transparencia, publicidad, meritocracia y escrutinio público, y se ejecutarán a través de las etapas de veeduría, postulación ciudadana, selección y designación.
En este sentido, el presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de la lista de las organizaciones veedoras. La convocatoria se efectuará 90 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente. La lista de organizaciones veedoras será enviada previamente por el CPCCS, que las seleccionará considerando su trayectoria y experticia.
La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días, contado desde la convocatoria. La Asamblea publicará las postulaciones en su plataforma digital en el término de un día desde su recepción.
La iniciativa señála que la selección de candidatos se efectuará por comisiones técnicas de selección que se encargarán de revisar la admisibilidad, valorar a los postulantes bajo principios de meritocracia y especialidad y resolver las impugnaciones ciudadanas.
En el plazo máximo de 60 días, agrega, contado desde la finalización de la postulación ciudadana, las comisiones técnicas de selección emitirán un informe vinculante motivando la selección con los candidatos titulares y suplentes en orden de prelación. En ningún caso, la Asamblea Nacional podrá revisar o modificar la lista remitida por las comisiones técnicas de selección.
A la vez, el presidente de la Asamblea convocará al pleno para la designación y posesión de los candidatos en el plazo máximo de diez días, contado desde la recepción del informe vinculante. El pleno votará por los candidatos en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
En tanto, las comisiones técnicas de selección se conformarán por un delegado de cada Función del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y la de Transparencia y Control Social; dos ciudadanos y dos representantes de las universidades.
Los ciudadanos serán elegidos por sorteo público de entre quienes se postulen y los representantes de las universidades serán académicos designados por las universidades.
“Los comisionados deberán cumplir como mínimo con los mismos requisitos de las autoridades que van a seleccionar. Las comisiones técnicas de selección estarán presididas por quienes sus miembros elijan y serán designadas por las y los asambleístas nacionales, treinta días antes de la convocatoria a la postulación ciudadana”, precisa la propuesta.
Las comisiones técnicas de selección remitirán un listado o una terna de candidatos al Pleno de la Asamblea Nacional, dependiendo de la autoridad a ser designada.
Las máximas autoridades de la Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, y Defensoría Pública y sus respectivos suplentes, serán designados por el pleno de la Asamblea de entre la terna de candidatos remitida por la comisión técnica de selección.
Los miembros del CNE, TCE y sus respectivos suplentes, serán designados por el peno de la legislatura de entre la lista de nueve candidatos remitida por la comisión técnica de selección.
La norma propuesta señala que, en caso de que el pleno de la Asamblea no designe dentro de los noventa días contados desde la convocatoria a la postulación ciudadana, se entenderán designadas y posesionadas las autoridades titulares y suplentes en el orden fijado por la comisión técnica de selección.
Sobre el procedimiento de designación de las autoridades de las superintendencias y la Procuraduría General del Estado, el documento remitido por Daniel Noboa a la Corte Constitucional establece que el presidente de la República enviará las ternas a la Asamblea Nacional 30 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente. La terna estará conformada con criterios de especialidad y méritos.
El Pleno de la Asamblea votará por los candidatos que superen la impugnación ciudadana en el orden remitido por el presidente y designará a los titulares y suplentes, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
En cuanto al Consejo de la Judicatura, la propuesta de enmienda dice que este órgano se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
Estos delegados serán elegidos por el Pleno de la Asamblea Nacional, previo proceso público de selección con escrutinio, veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El proyecto señala que este proceso, los asambleístas nacionales designarán a una comisión técnica de selección que se conformará por cinco miembros, un delegado de la Función de Transparencia y Control Social, un asambleísta nacional y tres representantes de las universidades.
Los comisionados serán designados de la misma forma prevista para los miembros de las comisiones técnicas de selección reguladas en el procedimiento de designación por postulación ciudadana; excepto la o el asambleísta nacional, quien será designado por los asambleístas nacionales directamente.
La comisión técnica de selección se encargará de dictar las normas de selección, revisar la admisibilidad y resolver respecto de las impugnaciones ciudadanas.
“La comisión técnica de selección emitirá un informe vinculante al Pleno de la Asamblea con la lista de los candidatos admitidos titulares y suplentes para su designación y posesión. En ningún caso, la Asamblea Nacional podrá revisar o modificar la lista remitida por las comisiones técnicas de selección”, aclara el texto.
A la vez, se indica que el Pleno de la Asamblea deberá designar a un vocal por autoridad nominadora como titular; y a otro, correspondiente a la misma autoridad nominadora, como suplente con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones seis años. La Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros. (I)