¿Arte en el derecho?
Nuestra disciplina, como cualquier otra, cuenta con una nutrida plétora de intelectuales que han buscado explicarnos de una u otra forma cómo el Derecho es ese catalizador epistemológico para comprender y ordenar las dinámicas intrínsecas del orden estatal, social e individual.
Si algo ha caracterizado a nuestros tratadistas e inclusive a sus seguidores es la férrea convicción y tenacidad con la que defienden sus apostolados teóricos y conceptuales. Como verdades únicas. Como perspectivas finitas. Como sincretismos permanentes y como verdades inalterables. El derecho es quizás la disciplina que cuenta con la más extensa “mitología moderna” y la que más construye concepciones inatacables e incontrovertibles: la más famosa es la “grundnorm” kelseniana.
Así entre mitos, mitologías, y construcciones doctrinarias, el forjar una teoría clara, sistemática, enunciativa, y que ayude a ordenar nuestra realidad con cánones jurídicos, ha sido y es la “piedra filosofal” de todo jurista y de nuestra disciplina en general. Francesco Carnelutti, tampoco fue la excepción, pero a diferencia de muchos de los grandes juristas, decidió despojarse de sus ropajes jurídicos tradicionales y asumir al Derecho como una argamasa estructural y como subrogación del amor.
Carnelutti, en mancomunidad con Giuseppe Chiovenda, Piero Calamandrei y Enrico Redenti, fueron los máximos exponentes de la “escuela italiana de derecho procesal” y sus conceptualizaciones extremadamente racionales, teóricas y sistemáticas del proceso fueron y siguen siendo la base de muchas de nuestras nociones dogmáticas para explicar a ese entramado engranaje que es el procedimiento jurisdiccional.
Las investigaciones de esta “escuela italiana” se caracterizaron por sus incisivas e implacables aproximaciones teóricas, para que, desde una óptica de extrema cientificidad se estudiara al “proceso” como una rama autónoma del derecho y regida por sus propios principios. Toda la racionalidad empleada fue básicamente para depurar al proceso judicial de su humanidad y emocionalidad.
Por eso, es muy sorprendente el texto de Francesco Carnelutti denominado “El Arte del Derecho” que buscando honrar a sus pares juristas fue escrito directamente en idioma castellano, y que, en segundo lugar, abandonó todo tono y especulación “científica” y “racional” para que por medio de seis interrogantes mostrara a sus lectores cómo el derecho se asimila más al arte que a una ciencia.
En sus años luengos Carnelutti decidió cambiar la tonalidad con la que describía al Derecho y reconoció que la diferencia entre su juventud y vejez de jurista era que “[…] el joven tenía fe en la ciencia, el viejo la perdió. El joven creía saber; el viejo sabe que no sabe. Y cuando al saber se junta con el saber que no sabe, entonces la ciencia se convierte en poesía”.
Este nihilismo jurídico, con sus matices y propios calados, lo empiezo a percibir con mayor intensidad en las expresiones y acciones de muchas de mis alumnas y alumnos, en compañeras y compañeras de profesión o en antiguos o presentes funcionarios judiciales o burocráticos.
Hay que reconocer que nuestra disciplina jurídica tiene un silente espectro que nos arrastra por el descontento hacia los mitos fundacionales que erigen la fe en el Derecho. Motivado por la caída del orden liberal de nuestro Estado de Derecho, el ascenso del populismo electoral, las charlatanerías políticas y la improvisación judicial, parece más evidente que la “racionalidad y cientificidad” con que asumimos al Derecho, son un manojo de palabras sin sentido y dirección, que únicamente reflejan las luces de un pasado que no regresará y advierten de un futuro que no se cumplirá.
Ante este descontento, quizás valdría la pena repensar y reaplicar que el Derecho no solo es racionalidad extrema sino también es inventiva humana que, como la poesía, la pintura o la música, necesita de la creatividad, la emocionalidad, y la sensibilidad para ordenar nuestra caótica realidad: que veamos al Derecho como una disciplina que sepa unir a la sociedad sin perder su humanidad.
PAL