Esto es lo que debes saber sobre la segunda jornada de toque de queda en cuatro provincias de Ecuador
A las 23:00 de este lunes 16 de marzo se iniciará la segunda jornada del toque de queda dispuesto por el Gobierno en cuatro provincias del país, a través del Decreto Ejecutivo 239.
Por ello, nuevamente los ciudadanos no podrán circular por las calles entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.
La medida ha modificado la jornada habitual en varias ciudades, donde algunas personas han optado por adelantar sus actividades para evitar inconvenientes antes del inicio de la restricción.
En Machala, presidente Daniel Noboa encabezó cita de seguridad para revisar resultados del toque de queda
En el caso de Guayaquil, este lunes la ciudad evidenció un ritmo distinto al habitual.
En sectores del norte, cerca de las 18:00 y 19:00, el tráfico fluía con mayor rapidez que en otros días, lo que evidenciaba un movimiento inusual de vehículos.
Aparentemente, varios ciudadanos habrían optado por salir más temprano de sus trabajos para evitar retrasos y llegar a sus hogares antes del inicio del toque de queda.
En la primera jornada de la medida, las autoridades reportaron 253 detenidos, 11 armas blancas decomisadas y 22 vehículos retenidos, según el Ministerio del Interior tras los operativos ejecutados por el Bloque de Seguridad.
Las intervenciones se desarrollaron entre las 23:00 del domingo 15 y las 05:00 de este lunes 16 de marzo en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas, donde policías y militares realizaron patrullajes y controles en diferentes puntos.
Parte de las detenciones se realizaron por incumplir la restricción de movilidad, al encontrarse ciudadanos en la vía pública sin justificación durante el horario de toque de queda.
Horarios y provincias donde rige la medida
El toque de queda se aplica todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00 y estará vigente hasta fin de mes en las provincias de Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro.
La disposición fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo 329, firmado por el presidente Daniel Noboa como parte de una nueva fase de operaciones contra el crimen organizado.
Quiénes pueden circular durante el toque de queda
El decreto contempla excepciones para garantizar la continuidad de servicios esenciales.
Entre quienes pueden movilizarse durante el horario de restricción están personal de salud, integrantes de la fuerza pública, entidades de seguridad y organismos de gestión de riesgos y emergencias.
Las personas que se enmarquen en estas excepciones deberán acreditarlo documentalmente ante la autoridad competente, sean estos de las Fuerzas Armadas, Policía o agentes de control de tránsito, quienes estarán facultados para ejercer y exigir el control y la documentación que acredite la condición de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito.
Además, en el marco de la emergencia nacional por lluvias, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior el mecanismo que permita garantizar la movilidad del personal, vehículos y operaciones destinadas a la atención, se indicó en el decreto.
El decreto no estableció la emisión de salvoconductos.
Autoridades explicaron que las personas con viajes programados podrán movilizarse si presentan la documentación correspondiente que acredite el traslado hacia o desde aeropuertos.
Sanciones por incumplir la restricción
Las autoridades han advertido que quienes incumplan el toque de queda pueden ser puestos a órdenes de la autoridad judicial, y el rompimiento de la medida podría implicar penas de uno a tres años de prisión. (I)