Estos derechos se suspenden con nuevo decreto que contempla toque de queda
El Decreto Ejecutivo 370 que oficializa el nuevo toque de queda en Ecuador no solo restringe la movilidad nocturna, sino que dispone la suspensión de tres derechos fundamentales: la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.
Así lo establece el Artículo 3, que señala expresamente la suspensión de estos derechos en las provincias y cantones comprendidos dentro del estado de excepción.
Gobierno emitió el decreto que oficializa toque de queda desde el 3 de mayo
La normativa se aplicará en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
También incluye a los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.
Suspensión de la libertad de tránsito
En primer lugar, la suspensión del derecho a la libertad de tránsito se materializa a través del toque de queda, que regirá desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, en el horario de 23:00 a 05:00.
Durante esa franja, se restringe la circulación de personas, con excepciones para servicios de salud, servicios vinculados a la gestión de riesgos y fuerza pública.
Suspensión de la inviolabilidad de domicilio
En segundo lugar, el decreto dispone la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo que permite a las fuerzas del orden realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos de la presencia de integrantes de grupos armados organizados, armas, explosivos u otros elementos vinculados a actividades ilícitas.
Estas acciones deberán ejecutarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y con registro documentado de lo actuado.
Suspensión de la inviolabilidad de correspondencia
Finalmente, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, habilitando la identificación, análisis y recopilación de información cuando sea indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan la declaratoria.
El decreto establece que esta medida debe aplicarse de manera excepcional, caso por caso, y mediante informes motivados que justifiquen el acceso a dicha información. (I)