La adopción desde el derecho a vivir en familia

La adopción desde el derecho a vivir en familia

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en familia. La adopción es una de las medidas para garantizar ese derecho, siempre desde la perspectiva de proteger el interés superior de la niñez y no como un derecho de las personas adultas a tener hijos.

En México existe una amplia normatividad en materia de adopciones. A través de estas normas también se establecen los requisitos para las personas solicitantes, los cuales responden a la obligación de garantizar que quienes integren a las niñas y niños a su familia sean aptas para brindar cuidado, amor y condiciones adecuadas para su vida y su desarrollo.

El problema muchas veces no está en la existencia de requisitos estrictos, sino en los tiempos y procedimientos que se tienen que llevar a cabo para que niñas y niños puedan ser adoptados. Una premisa importante es que no todas las niñas, niños y adolescentes que están en los Centros de Asistencia Social (que muchos identifican como “casas hogar”), están en posibilidad de ser adoptados.

Las razones por las que niñas y niños están en esas instituciones son diversas: desde aquellos que han sido abandonados y se desconoce si tienen familia, aquellos que han sido víctimas de alguna forma de violencia y tienen que ser alejados de su familia como una medida de protección, hasta aquellos cuyos padres fallecieron y no cuentan con una red familiar que pueda hacerse cargo.

Debido a esas situaciones tan complicadas y particulares, es que determinar que pueden ser adoptados, suele ser tan complejo. Lo ideal siempre es buscar primero que estas niñas y niños sean reunificados con su familia de origen o nuclear, o en algunos casos con alguna otra persona de su familia extensa, siempre que esta medida no represente algún riesgo para su bienestar.

Pero cuando no pueden reintegrarse con su familia de origen, la obligación del Estado es garantizar la restitución del derecho de niñas y niños a tener una familia y así pasar el menor tiempo posible en un Centro de Asistencia Social. De acuerdo con información de UNICEF, por cada tres meses que residen en una institución, pierden un mes de desarrollo.

Es así que, en el artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que pueden ser adoptados quienes no tengan quien ejerza la patria potestad, quienes sean expósitos o abandonados, o quienes se encuentren bajo tutela institucional y cuenten con un informe de adoptabilidad.

Por ello, el procedimiento de abandono o exposición resulta relevante. A diferencia de la pérdida de la patria potestad, que implica un juicio, esta vía se desarrolla en un ámbito administrativo a través de autoridades especializadas, es decir los Sistemas DIF y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que permite emitir una determinación sobre la adoptabilidad de la niñas, niño o adolescente.

En ese contexto, resulta relevante la iniciativa presentada hace unos días en Querétaro por la presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta busca incorporar la figura de certificación de exposición o abandono en la legislación estatal mediante reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Código Civil local.

La iniciativa pretende establecer mecanismos más claros para actuar en casos de abandono, exposición o ausencia prolongada de quienes ejercen la patria potestad.

En términos prácticos, esto podría traducirse en mayor rapidez y certeza jurídica para definir la situación de niñas y niños que hoy permanecen durante años en Centros de Asistencia Social esperando una resolución.

Si bien cualquier reforma en la materia debe proteger el derecho al debido proceso de las familias de origen, es indispensable reconocer que prolongar la estancia de niñas y niños en Centros de Asistencia Social afecta directamente su desarrollo.

Por ello, es necesario seguir fortaleciendo la legislación y los mecanismos que permitan garantizar que niñas y niños crezcan y se desarrollen en un entorno familiar.

POR SANDRA ESPINOSA RIZO
Abogada del área de Asuntos Públicos de Early Institute
sespinosa@earlyinstitute.org

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