Alejandro de Paz, abogado laboralista, sobre cuándo un accidente se considera laboral: "La hora, el lugar y el recorrido son factores determinantes"
Una caída en el portal de casa, un accidente de tráfico camino del trabajo o incluso un tropiezo mientras teletrabajas pueden acabar generando la misma pregunta: ¿es esto un accidente laboral o no?
La respuesta no siempre es sencilla. En muchos casos, la diferencia depende de factores aparentemente pequeños como el recorrido habitual, la hora a la que ocurrió el accidente o si se hizo una parada por el camino. Detalles que pueden cambiar por completo la cobertura y las prestaciones que recibe el trabajador.
El abogado laboralista Alejandro de Paz Martín, del bufete dPG Legal, explica cuáles son los criterios que utilizan los tribunales para determinar cuándo un accidente está realmente vinculado al trabajo.
¿Qué se considera exactamente un accidente laboral "in itinere" y qué requisitos deben cumplirse para que sea reconocido como tal?
Un accidente "in itinere" es el que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo y la ley lo considera accidente de trabajo por estar directamente conectado con la actividad profesional.
La jurisprudencia exige cuatro elementos: el teleológico (que el viaje tenga como finalidad principal el trabajo), el geográfico (que ocurra en el trayecto habitual), el cronológico (que se produzca en un tiempo razonable, sin desvíos relevantes) y el de idoneidad del medio (que se utilice un transporte adecuado y sin imprudencias graves).
Un accidente "in itinere" es el que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo y la ley lo considera accidente laboral por su conexión directa con la actividad profesional
¿Qué peso tienen factores como la hora, el lugar o el recorrido habitual a la hora de determinar si el accidente es laboral o no?
La hora, el lugar y el recorrido son factores determinantes, pero no se valoran de forma estrictamente rígida. Los tribunales analizan si, en conjunto, el desplazamiento mantiene una conexión real con el trabajo.
Por ejemplo, se ha reconocido como accidente “in itinere” un siniestro ocurrido cuando el trabajador no iba directamente a su domicilio, sino a comer a un lugar cercano al centro de trabajo. Si el desvío es habitual y razonable, no se considera que se rompa el vínculo con la actividad laboral.
El criterio es si el comportamiento encaja dentro de pautas normales de vida cotidiana. Solo cuando existe una desviación relevante o una ruptura clara del trayecto por motivos personales puede perderse la consideración de accidente laboral.
Si un trabajador sufre un accidente antes de salir del portal de su casa, ¿puede considerarse accidente laboral o todavía se entiende que está en el ámbito privado?
Con carácter general, si el accidente ocurre dentro de una vivienda unifamiliar y antes de acceder a la vía pública, el Tribunal Supremo entiende que el trabajador sigue en su ámbito privado. En ese caso, no se considera iniciado el trayecto protegido y, salvo circunstancias excepcionales, no se califica como accidente laboral.
La clave está en que el riesgo aún se sitúa dentro de un espacio de uso y control exclusivo del trabajador, lo que inclina la decisión hacia su consideración como accidente no laboral.
¿Qué ocurre si el accidente se produce en las zonas comunes del edificio (escaleras, ascensor, garaje comunitario)?
Cuando el accidente tiene lugar en zonas comunes de un edificio, la doctrina es diferente. El Supremo ha señalado que al abandonar la vivienda y transitar por espacios compartidos, el trabajador ya no se encuentra en su esfera estrictamente privada. En estos casos, si el desplazamiento tiene como finalidad acudir al trabajo y se produce en un horario razonable, puede reconocerse como accidente "in itinere", al entenderse iniciado el trayecto laboral.
Un desvío razonable y habitual no rompe por sí solo la consideración de accidente laboral.
Si el trabajador se desvía del trayecto habitual para hacer una gestión personal (recoger a un hijo o parar en el supermercado), ¿pierde la consideración de accidente laboral?
No, no lo pierde automáticamente. El Tribunal Supremo ha dejado claro que una parada puntual para una gestión personal breve, como hacer una compra rápida al salir del trabajo, no rompe por sí sola la consideración de accidente "in itinere".
La clave está en si esa gestión entra dentro de pautas normales de comportamiento y no altera de forma relevante el trayecto ni el tiempo habitual de regreso. Si el desvío es razonable y cercano, se mantiene la conexión con el trabajo.
Solo cuando la interrupción es significativa, prolongada o desvincula claramente el desplazamiento de la finalidad laboral, puede perderse la protección como accidente laboral.
Con el auge del teletrabajo, ¿cómo se delimita el espacio y el tiempo en el que un accidente puede considerarse laboral dentro del domicilio?
Con el teletrabajo, el domicilio puede ser lugar de trabajo, pero solo a efectos laborales cuando el accidente ocurre en tiempo de trabajo y con ocasión de la actividad profesional. No cambia la regla básica de presunción, hay que acreditar que la lesión se produce durante la jornada y vinculada al trabajo.
El concepto no se limita únicamente a la mesa o al ordenador. Los tribunales rechazan una visión rígida de la llamada “zona de trabajo” y admiten que también pueden ser laborales los accidentes ocurridos al ir al baño o a por agua, si suceden dentro del horario y en el contexto de la prestación.
Lo decisivo es el tiempo de trabajo. Si la jornada no ha comenzado o no puede probarse la conexión con la actividad laboral, el accidente, aunque ocurra en casa, se considerará contingencia común.
Si un trabajador sufre una caída en su casa durante la jornada laboral, ¿qué elementos se analizan para determinar si es accidente laboral?
Si un trabajador sufre una caída en su casa mientras teletrabaja, se analizan dos cuestiones clave. La primera es si el accidente ocurrió en tiempo de trabajo. La segunda, si existe una relación directa con la actividad laboral o con actos normales de la jornada, como ir al baño o a por agua.
Aunque no se trataba de una caída, en la sentencia del TSJ de Madrid de 3 de febrero de 2023 se analizó el caso de un trabajador que falleció por infarto en el baño de su domicilio a las 9:40 de la mañana. La empresa tenía fijado el inicio de la jornada a las 9:00 y el comienzo efectivo se acreditaba mediante la conexión al sistema informático. Ese día el trabajador no llegó a conectarse ni a registrar el inicio de su jornada.
El tribunal aceptó que el domicilio puede ser lugar de trabajo y que no debe limitarse solo a la mesa o al ordenador. Sin embargo, negó la laboralidad porque no se probó que el trabajador estuviera ya en tiempo de trabajo, al no haberse iniciado formalmente la jornada ni existir actividad laboral previa ese día.
¿Existe diferencia legal entre trabajar en casa de forma ocasional y tener un acuerdo formal de teletrabajo?
Sí, hay diferencia jurídica. La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, considera teletrabajo regulado cuando se presta servicio a distancia de forma regular, al menos un 30 por ciento de la jornada en un periodo de tres meses, y exige un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador.
Ese acuerdo debe fijar aspectos concretos como el lugar elegido para trabajar, el horario, los medios que facilita la empresa y la evaluación de riesgos limitada a la zona habilitada para la prestación de servicios.
Si el trabajo en casa es meramente ocasional o puntual, no se aplica ese régimen específico. En ese caso rigen las normas generales, sin las garantías y obligaciones formales propias del teletrabajo regulado.
Con el teletrabajo, el domicilio puede ser lugar de trabajo, pero solo si el accidente ocurre en tiempo de trabajo y con ocasión de la actividad profesional.
¿Qué diferencias económicas y de cobertura existen entre que un accidente sea considerado laboral o común?
La diferencia económica es relevante. En incapacidad temporal por contingencia común, se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 en adelante. En accidente de trabajo, se percibe el 75 % desde el día siguiente al accidente, sin días sin prestación y sin exigir cotización previa.
En incapacidad permanente, la cuantía también puede variar porque la base reguladora se calcula con reglas más favorables cuando deriva de contingencia profesional. Además, si hubo falta de medidas de seguridad, puede imponerse un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones, que paga directamente la empresa.
A esto se añaden los convenios colectivos. Es habitual que complementen la baja por accidente laboral hasta el 100 % del salario desde el primer día y que incluyan seguros obligatorios con indemnizaciones fijas por incapacidad permanente o fallecimiento por accidente de trabajo, cantidades que, por lo general, no se establecen en caso de enfermedad común.
¿Qué debe hacer un trabajador inmediatamente después de sufrir un accidente para proteger sus derechos y facilitar que sea reconocido como laboral?
Lo primero es comunicar el accidente de inmediato a la empresa y solicitar el volante de asistencia para acudir a la mutua. Ese documento acredita que la empresa tiene conocimiento del siniestro y facilita que la atención médica se tramite como contingencia profesional desde el inicio.
Con ese volante, el trabajador debe acudir a la mutua colaboradora y explicar con precisión cómo, cuándo y dónde ocurrió el accidente, para que quede correctamente reflejado en el parte médico.
Si la empresa se niega a facilitar el volante, el trabajador puede acudir igualmente a la mutua o a urgencias e informar de que el accidente se produjo trabajando. Además, conviene guardar pruebas, identificar testigos y conservar cualquier elemento que ayude a acreditar el origen laboral.




