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Corte Constitucional dice que acuerdo entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos requiere aprobación de la Asamblea

Corte Constitucional dice que acuerdo entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos requiere aprobación de la Asamblea

La Corte Constitucional (CC) determinó que el acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de las inversiones requiere de una aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación.

El organismo se pronunció el pasado 5 de marzo, luego de un pedido de control constitucional que hizo el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025. El acuerdo se suscribió el 6 de diciembre de ese año.

Este acuerdo tiene 34 artículos y busca “promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas, crear condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para la inversión, estimular el flujo recíproco de capital y el desarrollo económico, reconociendo que los objetivos se alcanzan sin menoscabar medidas sanitarias, ambientales o de seguridad”.

En su análisis, la Corte Constitucional concluyó que este acuerdo incurre en el presupuesto 7 del artículo 419 de la Constitución de la República, que establece que “la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en el caso de que se atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.”

Sobre este aspecto, la CC analizó que los artículos 18 al 26 regulan los mecanismos para la solución de controversias entre las partes y entre inversionistas; mientras que sobre las controversias interestatales, se prevé su resolución mediante consultas y, de no prosperar, arbitraje ad hoc con tribunal de tres miembros, cuya decisión será definitiva y obligatoria.

A la vez, señala el pronunciamiento, respecto de controversias inversionista-Estado, se exige una etapa previa de consultas y negociación; transcurridos seis meses sin solución, el inversionista podrá someter la reclamación a arbitraje, alegando incumplimiento del acuerdo y daño sufrido, previa notificación de intención.

“El arbitraje podrá iniciarse conforme al Convenio Ciadi, su Mecanismo Complementario, las reglas CNUDMI u otras reglas acordadas, quedando la elección de foro como definitiva. Cada parte otorga su consentimiento anticipado al arbitraje. Se regulan la designación y requisitos de independencia e idoneidad de los árbitros, el lugar del arbitraje, el derecho aplicable (el acuerdo y el derecho internacional, sin competencia para declarar la ilegalidad de medidas conforme al derecho interno), y el contenido y efectos del laudo, que podrá conceder indemnización o restitución (sin daños punitivos), será definitivo, obligatorio y ejecutable conforme al Convenio Ciadi o al Convenio de Nueva York”, dicta el texto.

Sobre este convenio, el pasado 11 de febrero la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentó una fe de erratas sobre el acuerdo entre ambos gobiernos, aclarando que esto no altera el contenido sustantivo del documento suscrito.

Como parte de su pronunciamiento, la Corte Constitucional dispuso la publicación del texto del acuerdo en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional para que, dentro del término de diez días contados a partir de su publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total de esta suscripción. (I)