Gobierno CDMX inicia el ordenamiento de vehículos eléctricos
El Gobierno CDMX quiere poner fin a los abusos e ilegalidades cometidas por usuarios de vehículos motorizados eléctricos personales, mediante la modificación a los reglamentos de tránsito y movilidad, en los cuales hay nuevas reglas para la movilidad, emplacamiento y sanciones de estas unidades que circulan en la Ciudad de México.
La mandataria capitalina, Clara Brugada, y el titular de la Secretaría de Movilidad (Semovi), Héctor Ulises García, anunciaron los cambios a las normas donde se contempla que quienes utilicen patinetas, scooters, triciclos, bicicletas y motonetas eléctricas, están obligados a emplacarlos, a más tardar el 20 de noviembre de este año, o quedarán multados.
Asimismo, no podrán circular arriba de las banquetas, las ciclovías y carriles confinados o centrales de las avenidas principales.
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Los nuevos reglamentos, advirtieron, establecieron que las sanciones serán de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) durante las primeras dos infracciones, equivalente a mil 175 pesos; de 15 para las tres y cuatro faltas, mil 762 pesos; y 20 para reincidentes con más de cinco violaciones, equivalente a 2 mil 350 pesos.
Clara Brugada dijo: “Hoy damos un paso importante hacia un sistema de movilidad donde distintas formas de transporte conviven con reglas claras y con piso parejo”.
Medidas a vehículos eléctricos en CDMX buscan priorizar el cuidado y el bienestar de peatones
Las medidas tienen como objetivo priorizar el cuidado y el bienestar de los más vulnerables en la vía, en las calles, es decir, peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y, en último lugar, quienes utilizan transporte motorizado y automóviles.
Clara Brugada argumentó que la expansión acelerada de estas unidades causó estos vacíos legales; prueba de ello, fue el crecimiento desordenado ya que tan sólo de 2024 a la fecha, la venta de estos transportes creció en un 2 mil por ciento.
El titular de la Semovi, Héctor Ulises García, explicó la denominación de estas unidades así: “Primero los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y el segundo los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) un scooter o una patineta”.
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“Deberá establecerse la obligatoriedad del uso de licencias tipo A1 y A2 para la conducción de VEMEPE porque exceden condiciones para circular en las vías”: Héctor Ulises García, Secretario de Movilidad.
Los VEMEPE, abundó, alcanzan velocidades mayores a los 25 kilómetros por hora, tienen un motor con potencia continua nominal de 250 watts y hasta 1.34 caballos de fuerza, y a su vez, se dividen en tipo A, con peso menor a 35 kilogramos, y tipo B con un peso de 35 a 350 kilogramos.
Para estas unidades, desde el 1 de julio hasta el 20 de noviembre, que sean nuevos y se vendan en la capital deberán contar con placa desde su salida de la tienda, mientras que los propietarios de otros antiguos tramitarán su placa ante la Semovi, dijo.
“Este reglamento establece la necesidad de que estos vehículos cuenten con matrícula y con un distintivo de movilidad eléctrica”, dijo García Nieto.