Gobierno CDMX inicia el ordenamiento de vehículos eléctricos

Gobierno CDMX inicia el ordenamiento de vehículos eléctricos

El Gobierno CDMX quiere poner fin a los abusos e ilegalidades cometidas por usuarios de vehículos motorizados eléctricos personales, mediante la modificación a los reglamentos de tránsito y movilidad, en los cuales hay nuevas reglas para la movilidad, emplacamiento y sanciones de estas unidades que circulan en la Ciudad de México.

La mandataria capitalina, Clara Brugada, y el titular de la Secretaría de Movilidad (Semovi), Héctor Ulises García, anunciaron los cambios a las normas donde se contempla que quienes utilicen patinetas, scooters, triciclos, bicicletas y motonetas eléctricas, están obligados a emplacarlos, a más tardar el 20 de noviembre de este año, o quedarán multados.

Asimismo, no podrán circular arriba de las banquetas, las ciclovías y carriles confinados o centrales de las avenidas principales.

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Los nuevos reglamentos, advirtieron, establecieron que las sanciones serán de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) durante las primeras dos infracciones, equivalente a mil 175 pesos; de 15 para las tres y cuatro faltas, mil 762 pesos; y 20 para reincidentes con más de cinco violaciones, equivalente a 2 mil 350 pesos.

Clara Brugada dijo: “Hoy damos un paso importante hacia un sistema de movilidad donde distintas formas de transporte conviven con reglas claras y con piso parejo”.

Medidas a vehículos eléctricos en CDMX buscan priorizar el cuidado y el bienestar de peatones

Las medidas tienen como objetivo priorizar el cuidado y el bienestar de los más vulnerables en la vía, en las calles, es decir, peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y, en último lugar, quienes utilizan transporte motorizado y automóviles.

Clara Brugada argumentó que la expansión acelerada de estas unidades causó estos vacíos legales; prueba de ello, fue el crecimiento desordenado ya que tan sólo de 2024 a la fecha, la venta de estos transportes creció en un 2 mil por ciento.

El titular de la Semovi, Héctor Ulises García, explicó la denominación de estas unidades así: “Primero los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y el segundo los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) un scooter o una patineta”.

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Deberá establecerse la obligatoriedad del uso de licencias tipo A1 y A2 para la conducción de VEMEPE porque exceden condiciones para circular en las vías”: Héctor Ulises García, Secretario de Movilidad.

Los VEMEPE, abundó, alcanzan velocidades mayores a los 25 kilómetros por hora, tienen un motor con potencia continua nominal de 250 watts y hasta 1.34 caballos de fuerza, y a su vez, se dividen en tipo A, con peso menor a 35 kilogramos, y tipo B con un peso de 35 a 350 kilogramos.

Este reglamento establece la necesidad de que estos vehículos cuenten con matrícula y con un distintivo de movilidad eléctrica”, dijo García Nieto.