¿En qué casos el SAT realiza visitas domiciliarias y qué obligaciones debes cumplir para evitar multas en 2026?

¿En qué casos el SAT realiza visitas domiciliarias y qué obligaciones debes cumplir para evitar multas en 2026?

Tras el cierre del periodo fiscal 2025, millones de contribuyentes cumplieron con la presentación de su Declaración Anual, mientras las autoridades reportaron cifras históricas tanto en trámites recibidos como en devoluciones de saldo a favor.

Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoció la participación y cumplimiento oportuno de personas físicas y empresas durante la temporada de declaraciones, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversos mecanismos de verificación para corroborar que la información presentada sea correcta y que las obligaciones fiscales se hayan cumplido conforme a la ley.

Entre las facultades con las que cuentan las autoridades fiscales se encuentran las visitas domiciliarias, un procedimiento que puede aplicarse en distintos casos relacionados con comprobantes fiscales, mercancías de procedencia extranjera y otras obligaciones tributarias. La legislación establece las condiciones bajo las cuales pueden realizarse estas inspecciones y qué deben hacer los visitadores durante el proceso.

¿En qué casos el SAT lleva a cabo visitas domiciliarias?

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La sección V del artículo 42 del CFF señala que las autoridades fiscales, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados con ellos, asesores fiscales, instituciones financieras, entre otros, cumlpieron con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales y la comisión de delitos fiscales, están facultadas para practicar visitas domiciliarias.

Las prácticas serán para verificar estas obligaciones:

  • Relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes
  • Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
  • La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que cuentan con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;
  • La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;
  • La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita,
  • Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código

A su vez, el artículo 49 señala que, para efectos de lo dispuesto por, entre otras, la fracción V del artículo 42 del CFF, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

  • Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, entre otros, siempre que estén abiertos al público en general, se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, etc.
  • Los visitadores deberán entregar una orden de verificción al visitado, representante legal, encargado o a quien se encuentre al frente del lugar de la visita, indistintamente
  • Los visitadores se deberán identificar ante la persona para que se designe dos testigos, en caso de que estos no sean elegidos, o quienes fueron designados no quieran servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar la situación en el acta o actas que levanten
  • En toda visita domiciliaria se levantará un acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores

El resto de los detalles sobre las visitas domiciliarias y cómo deben realizarse están descritos en el artículo 49 y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.