Corte Nacional aprueba resolución sobre reemplazos de jueces en caso de ausencia definitiva
A través de una resolución con fuerza de ley, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ajustó el procedimiento a seguir en caso de ausencia definitiva de los jueces en medio de un proceso judicial o cuando ya se haya adoptado una resolución oral.
La decisión se emitió el pasado 18 de marzo de este 2026 y fue difundida en las redes sociales del organismo este 13 de abril.
La resolución sustituye el artículo 4 de una resolución adoptada el 22 de noviembre de 2017 y especifica que si la ausencia de uno o más jueces o juezas es definitiva, el juez que esté actuando en el tribunal comunicará al presidente de la Corte Nacional de Justicia o al director del Consejo de la Judicatura (CJ), de cada provincia, según el caso, para que, previo sorteo, designe un conjuez o juez que complete el tribunal; y, de este modo, resuelva lo pertinente.
En caso de la ausencia definitiva de un juez unipersonal, así como del tribunal completo, el texto aprobado por la Corte establece que el secretario de la unidad judicial o de la Sala informará del particular al presidente de la Corte Nacional o al director provincial de la Judicatura, según corresponda, para que designe los jueces o conjueces que deberán asumir la competencia y emitir la resolución que corresponda.
Asimismo, la resolución especifica que cuando se designe un juez unipersonal, o uno o más juzgadores para integrar o completar un tribunal que ya emitió una decisión oral, el nuevo juez unipersonal o el tribunal con la nueva conformación reducirá a escrito la sentencia, siempre y cuando comparta el criterio previamente adoptado por los magistrados que intervinieron en audiencia y anunciaron esta decisión oral.
La resolución de la CNJ señala que esta decisión será de aplicación prioritaria por parte de los jueces y conjueces que asuman la competencia y deban emitir la correspondiente resolución del caso.
Lo decidido por el pleno de la Corte Nacional de Justicia se sustenta en una sentencia de la Corte Constitucional (CC) que sostiene que “el principio de inmediación, por regla general, exige que aquella autoridad jurisdiccional que haya expresado su decisión en audiencia, sea aquella que suscriba la sentencia a ser notificada a las partes procesales”.
La sentencia de la CC observa que el tiempo de ausencia de un juez, aun siendo justificada, “mal podría condicionar el derecho a obtener una decisión judicial en forma oportuna”. (I)