SAT te multará con hasta 22, 000 pesos si no presentas tu Declaración Anual este 2026

SAT te multará con hasta 22, 000 pesos si no presentas tu Declaración Anual este 2026

Si pensabas que dejar pasar la Declaración Anual solo te quitaba el sueño, piénsalo dos veces. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido la vigilancia para el ejercicio fiscal 2026, y las sanciones económicas por omitir esta obligación o presentarla con errores podrían desfalcar tu presupuesto mensual.

Presentar tu declaración no es solo una "sugerencia" de la autoridad fiscal; es el informe donde detallas tus ingresos del 2025 y, lo más importante, donde puedes recuperar dinero a través de las deducciones personales. Sin embargo, si decides ignorar el calendario, aquí te explico a qué te enfrentas.

¿De cuánto es el "golpe"? Las multas para 2026

El incumplimiento no tiene un costo fijo, sino que escala dependiendo de la gravedad y la insistencia de la autoridad. De acuerdo con las disposiciones vigentes para este año, estas son las cifras que debes tener en el radar:

Por cada obligación no declarada: Si olvidas presentar la declaración estando obligado, la multa oscila entre los 1,810 y los 22,400 pesos.

Fuera de plazo o por requerimiento: Si el SAT ya te mandó un aviso y aun así no la presentas o lo haces tarde, la sanción sube y puede llegar hasta los 44,790 pesos.

Errores en el formato: No se trata solo de enviarla, sino de enviarla bien. Si estás obligado a presentarla por medios electrónicos y lo haces por otra vía, podrías pagar entre 18,360 y 36,740 pesos.

El costo invisible: Recargos y opinión de cumplimiento

Más allá del monto de la multa, si tienes un saldo a pagar y se te pasa la fecha, empezarás a acumular recargos por mora. Además, tu Opinión de Cumplimiento pasará a ser "Negativa", lo cual es un obstáculo crítico si eres freelancer, buscas un crédito bancario o quieres contratar con el gobierno.

Para evitar que el buzón tributario te dé una sorpresa desagradable, anota estas fechas en tu calendario:

Personas Morales (Empresas): Tienen del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Personas Físicas: El plazo oficial es del 1 al 30 de abril de 2026.