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Esto dice la ley que fortalece el sistema penitenciario sobre el cuerpo de vigilancia y la incorporación de militares y policías

Esto dice la ley que fortalece el sistema penitenciario sobre el cuerpo de vigilancia y la incorporación de militares y policías

Este martes, 28 de abril de 2026, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial por inconveniencia que hizo el presidente Daniel Noboa al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario.

El Parlamento se allanó a las observaciones del Ejecutivo con 85 votos y la normativa será enviada para su publicación en el Registro Oficial.

La ley realiza reformas a varios cuerpos normativos, como al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, entre otros; y tiene por objetivo reforzar el sistema penitenciario del país.

Reformas sobre el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

La ley modifica el artículo 264 del Coescop y define que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva, que constituye el órgano de ejecución operativa del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores en materia de seguridad y vigilancia penitenciaria.

La norma fija veinte funciones para el cuerpo de vigilancia penitenciaria, entre ellas:

  1. Precautelar, mantener, controlar y restablecer el orden en el interior de los centros de privación de libertad.
  2. Ejercer la custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad.
  3. Ejecutar revisiones, registros, inspecciones, operativos de seguridad y requisas en los centros de privación de libertad; en los centros de máxima seguridad, estas actividades se realizarán bajo estándares reforzados de control y con el apoyo de tecnología de detección no invasiva.
  4. Ejecutar las remisiones, traslados y custodia de personas privadas de libertad, incluyendo su permanencia en casas de salud cuando corresponda.
  5. Garantizar la seguridad del personal que labora en los centros de privación de libertad, así como las visitas en el ámbito de la seguridad penitenciaria.
  6. Preservar los elementos físicos e indicios relacionados con la comisión de delitos en el interior de los centros de privación de libertad, iniciar la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente y, de ser posible, preservar la escena de la infracción.
  7. Coordinar con las instituciones competentes, conforme a la normativa aplicable, la ejecución de las actuaciones que corresponden ante graves alteraciones al orden, como amotinamientos, fugas, traslados, entre otros; igual coordinación le corresponde en el ámbito de la prevención.
  8. Garantizar o intervenir en la seguridad interna y externa de los centros de adolescentes infractores, a través de su grupo especializado, según corresponda, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia.
  9. Cumplir los reglamentos, protocolos, instructivos emitidos por su ente rector, así como el uso legítimo de la fuerza de conformidad con la ley.
  10. Impedir el ingreso o tenencia de artículos prohibidos y bienes no autorizados en los centros de privación de libertad.

Asimismo, establece doce atribuciones para la máxima autoridad del cuerpo de vigilancia penitenciaria, como:

  1. Ejercer el mando institucional funcional y la dirección estratégico-operacional del cuerpo, asegurando el cumplimiento de las directrices emitidas por el organismo técnico y de la normativa aplicable.
  2. Dirigir y coordinar la ejecución y evaluación de operativos y estrategias de seguridad penitenciaria.
  3. Establecer metas e indicadores de desempeño operativo para el personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con la planificación institucional.
  4. Disponer el despliegue operativo del personal, la articulación de unidades y grupos especiales, y la aplicación de la línea única de mando, conforme a la planificación y necesidades del servicio.
  5. Disponer la activación de planes de contingencia, respuesta y continuidad operativa, y coordinar la gestión de incidentes a nivel nacional, de conformidad con los protocolos vigentes y el régimen jurídico aplicable.
  6. Coordinar operativamente con la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y demás entidades competentes, dentro del marco legal, para la prevención, atención e investigación de hechos delictivos vinculados al ámbito penitenciario.

Reformando el artículo 293 de este código, la ley para el fortalecimiento del sistema penitenciario clasifica las faltas disciplinarias que puedan cometer los guías penitenciarios en leves, graves y muy graves.

Son ocho faltas leves que indica la ley, por ejemplo:

  1. Descuidar la presentación personal o el uso reglamentario del uniforme y de los implementos de seguridad penitenciaria, siempre que ello no afecte el servicio.
  2. No portar o no exhibir la identificación institucional cuando sea requerida por el superior jerárquico o por la autoridad competente en el ejercicio del servicio penitenciario, siempre que ello no afecte el servicio.
  3. Ingresar o permanecer sin autorización en áreas no asignadas o de circulación restringida, siempre que ello no comprometa la seguridad, no facilite el ingreso de terceros y no afecte el servicio.
  4. Omitir la verificación visual rutinaria del estado de accesos asignados, sin manipular equipos de seguridad, siempre que ello no afecte el servicio.

Las faltas graves se subdividen en catorce tipos, como:

  1. Alterar o realizar cambios en la asignación del servicio de guardia o custodia sin la autorización correspondiente.
  2. Utilizar indebidamente el nombre, grado o autoridad de un superior jerárquico para obtener beneficios, disponer actos o evadir responsabilidades.
  3. Revelar, sustraer o alterar información de seguridad penitenciaria, inteligencia penitenciaria o planes operativos de los centros de privación de libertad.
  4. Obligar o inducir a subalternos a elaborar, alterar o suscribir partes, informes o registros operativos falsos relacionados con el servicio penitenciario.
  5. Inobservar los reglamentos, protocolos o procedimientos de seguridad penitenciaria aplicables a su gestión, cuando ello afecte al servicio.
  6. Alterar, modificar o utilizar uniformes, distintivos o equipamiento institucional distintos de los oficialmente aprobados.
  7. Obstaculizar, negar colaboración o no entregar información dentro de procedimientos administrativos sancionatorios o penales relacionados con el servicio penitenciario.
  8. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio del servicio o utilizando la investidura, uniforme o recursos institucionales.

Mientras que las faltas muy graves pueden llegar hasta treinta y tres tipos, entre ellas:

  1. Permitir el ingreso de personas no autorizadas al centro de privación de libertad o a las áreas de circulación restringida.
  2. Incentivar, facilitar u organizar la paralización u obstaculización de las actividades propias de los centros de privación de libertad.
  3. Incitar a la violencia o indisciplina a las personas privadas de libertad.
  4. Ingresar o permitir el ingreso de objetos ilícitos o prohibidos a los centros de privación de libertad.
  5. Permitir, sin la debida inspección, registro y verificación, el ingreso de personas, vehículos, paquetes, alimentos u otros, de acuerdo a la normativa legal aplicable.
  6. Permitir el ingreso de personas no autorizadas a los centros de privación de libertad con fines sexuales, o mantener relaciones sexuales en el lugar de trabajo.
  7. Inutilizar, desconectar, destruir o modificar la configuración o ubicación de los equipos de seguridad de los centros de privación de libertad.
  8. Cambiar a las personas privadas de libertad de celdas o pabellones, sin la autorización de la autoridad competente.
  9. Portar, tener o utilizar objetos ilícitos, prohibidos o no autorizados dentro de los centros de privación de libertad.
  10. Oponerse, eludir, obstaculizar o negarse a los controles de registro corporal, revisión de pertenencias o control biométrico en filtros de ingreso y salida o en operativos internos de los centros de privación de libertad.

La normativa, con la objeción hecha por el presidente de la República, precisa que “la reincidencia en el cometimiento de una o más faltas leves en el periodo de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta se considerará falta grave”; mientras que la “la reincidencia en el cometimiento de una o más faltas graves en el periodo de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta se considerará falta muy grave”.

Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Con un cambio en el artículo 128 de esta normativa, la ley para el fortalecimiento del sistema penitenciario señala que quienes, siendo beneficiarios de pensiones de retiro por parte del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello, sueldo, salario o remuneración, dejarán de percibir el 40 % del aporte del Estado, en su pensión de retiro, en los casos en que el monto supere el valor de una canasta básica familiar.

La norma aclara que no se aplicará el descuento para aquellos afiliados/as cuya jubilación se encuentre en el rango entre uno y uno punto cinco canastas básicas, siempre y cuando su sueldo, salario o remuneración en el nuevo periodo de empleo no supere el valor de una canasta básica.

Mientras que, para los militares, la norma señala que quienes siendo beneficiarios de pensiones de retiro militar por parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello, sueldo, salario o remuneración, dejarán de percibir el 40 % del aporte del Estado, en su pensión de retiro, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta básica familiar.

“No se aplicará el descuento para aquellos afiliados/as cuya jubilación se encuentre en el rango entre uno y uno punto cinco canastas básicas, siempre y cuando su sueldo, salario o remuneración en el nuevo periodo de empleo no supere el valor de una canasta básica”, dice la ley.

Por otro lado, sobre la incorporación de servidores policiales y militares, la ley señal que quienes perciban pensiones de retiro por parte del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional al SNAI o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria seguirán las siguientes reglas:

  • a) Deberán aprobar el programa previo e intensivo de formación penitenciaria impartido por el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria o por quien haga sus veces.
  • b) Se incorporarán únicamente hasta la culminación de la primera cohorte de formación regular de tres años.
  • c) La reincorporación en relación de dependencia podrá realizarse en cargos directivos, de supervisión, coordinación o en funciones operativas de seguridad penitenciaria.
  • d) La vinculación no podrá afectar al escalafón penitenciario vigente y a los procesos ordinarios de ascenso dentro del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Una vez que finalice la relación de dependencia, podrán solicitar la reliquidación del último periodo de trabajo, que no podrá ser inferior a la liquidación originalmente reconocida”.

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