¿Habrá prórroga para la Declaración Anual 2025 del SAT?

¿Habrá prórroga para la Declaración Anual 2025 del SAT?

El próximo 30 de abril de 2026 vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo legal establecido.

Una de las preguntas más frecuentes en los días previos a la fecha límite es si habrá una prórroga del SAT para cumplir con la declaración anual. Y aunque en otros años el plazo se ha extendido, hsta el momento la agencia tributaria mexicana no ha anunciado ningún plazo adicional a la fecha límite del 30 de abril.

La presentación de la Declaración Anual 2025 se puede realizar a través del Portal del SAT, en la página: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html, la cual se encuentra disponible durante todo el mes, las 24 horas del día

Una de las preguntas más frecuentes en los días previos a la fecha límite es si habrá una prórroga del SAT. Foto: Cuartoscuro

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2025?

El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

  1. Sueldos y salarios:
    Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
    Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
    Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
    Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
    Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
    Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Servicios profesionales.
  3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Enajenación o adquisición de bienes.
  6. Intereses o dividendos.
  7. Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Medios de contacto para aclarar dudas

En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la Declaración Anual 2025, el SAT dispone de los siguientes medios de atención:

  • MarcaSAT:  55 627 22 728, opción 2, subopción 0.
  • Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
  • Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana.
  • Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx
  • Casos de aclaración a través del Portal del SAT