La advertencia de Paco Palomares sobre las parejas en el trabajo: "La empresa puede regular conductas profesionales, pero no controlar la vida afectiva de sus empleados"

La advertencia de Paco Palomares sobre las parejas en el trabajo: "La empresa puede regular conductas profesionales, pero no controlar la vida afectiva de sus empleados"

Lo que empieza con un café de máquina y termina en romance de oficina puede convertirse en el salseo del año… o en una conversación incómoda con Recursos Humanos. La duda siempre flota en el ambiente: ¿puede costarte el puesto enamorarte en el trabajo?

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Mantener una relación sentimental en el trabajo forma parte de la vida privada y está protegido por el derecho a la intimidad recogido en la Constitución© Getty Images
Mantener una relación sentimental en el trabajo forma parte de la vida privada y está protegido por el derecho a la intimidad recogido en la Constitución

Spoiler: no. Al menos, no por el simple hecho de tener una relación. Como explica el abogado laboralista Paco Palomares, de 'Le Morne Brabant Abogados', la vida afectiva forma parte de la esfera privada y está protegida por el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución. Tu empresa no puede despedirte solo por querer a alguien.

Ahora bien, antes de dar el paso entre reuniones y miradas cómplices, conviene conocer la "letra pequeña": si esa relación genera trato de favor, conflictos de interés o un perjuicio real para la empresa, el escenario cambia. Y ahí el corazón ya no manda solo.

¿Puede una empresa despedir legalmente a un trabajador por mantener una relación sentimental con un compañero o compañera?

En principio, no. Mantener una relación sentimental en el trabajo forma parte de la vida privada de las personas y está protegido por el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Una empresa no puede despedir a alguien simplemente por tener una relación con un compañero. Para que un despido fuese procedente, tendría que acreditarse que esa relación está generando un perjuicio real y grave para la empresa, más allá del vínculo personal.

La empresa puede regular conductas profesionales, pero no controlar la vida afectiva de sus empleados.

Paco Palomares, abogado laboralista

¿Qué peso tiene el derecho a la intimidad frente a las normas internas de una empresa?

El derecho a la intimidad tiene un peso muy relevante. Las normas internas de una empresa, como códigos éticos o políticas de compliance, no pueden vulnerar derechos fundamentales. Si una norma interna invade la esfera privada de los trabajadores sin una justificación objetiva y proporcional, podría ser declarada nula por los tribunales. La empresa puede regular conductas profesionales, pero no controlar la vida afectiva de sus empleados.

Relaciones amorosas en el trabajo © Getty Images/PhotoAlto
Una empresa no puede despedir a un trabajador solo por tener pareja en la oficina, salvo que exista un perjuicio real y acreditado

¿En qué casos concretos podría considerarse procedente un despido por una relación entre compañeros?

Solo en situaciones muy específicas. Por ejemplo si existe un conflicto de intereses claro, si se produce trato de favor acreditado, si hay incumplimiento contractual grave derivado de esa relación o si se vulneran protocolos internos relevantes, por ejemplo, en sectores especialmente regulados. Pero no por la relación en sí, sino por las consecuencias objetivas que esa relación genere en el entorno laboral.

¿Cambia la situación si la relación es entre un superior jerárquico y un subordinado directo?

Aquí entramos en un terreno más sensible. No está prohibido per se, pero sí puede generar riesgos importantes: abuso de poder, presiones, trato de favor o posibles situaciones de acoso. En estos casos, la empresa tiene mayor margen de actuación, especialmente si existen políticas internas que obligan a comunicar este tipo de relaciones para evitar conflictos de interés. Aun así, cualquier medida disciplinaria debe ser proporcionada y justificada.

Una prohibición absoluta de relaciones sentimentales entre empleados sería muy difícil de sostener jurídicamente en España.

Paco Palomares, abogado laboralista

Si el código interno prohíbe este tipo de relaciones, ¿tiene validez automática?

No. Un código interno no tiene validez automática si vulnera derechos fundamentales. Los tribunales analizan si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. Una prohibición absoluta de relaciones sentimentales entre empleados sería muy difícil de sostener jurídicamente en España.

Una empresa no puede despedir a un trabajador solo por tener pareja en la oficina, salvo que exista un perjuicio real y acreditado© Getty Images
Los códigos internos de empresa no pueden vulnerar derechos fundamentales, aunque sí pueden regular conductas profesionales

¿Qué tendría que demostrar la empresa para justificar un despido por este motivo?

La empresa tendría que acreditar un perjuicio real y concreto, un incumplimiento grave y culpable y que el despido es una medida proporcional. No bastan sospechas, rumores o incomodidad organizativa. En este caso la carga de probar el perjuicio recae en la empresa.

Si una persona es despedida por mantener una relación sentimental en el trabajo, ¿puede recurrir? ¿Cuándo podría declararse nulo?

Sí, puede recurrir siempre ante la jurisdicción social. El despido podría declararse improcedente, si no se acredita causa suficiente, o nulo, si se demuestra que vulnera derechos fundamentales como la intimidad o la igualdad. En caso de nulidad, la empresa estaría obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir.

Un romance con un superior no está prohibido per se, pero entramos en un terreno sensible de abuso de poder y trato de favor.

Paco Palomares, abogado laboralista

¿Las relaciones sentimentales en el trabajo están protegidas o siguen siendo una zona gris?

La jurisprudencia española tiende claramente a proteger la esfera privada del trabajador. No es una “zona libre”, pero tampoco una zona gris en el sentido de inseguridad jurídica. La regla general es clara, la vida privada está protegida, salvo que exista un impacto laboral real, grave y acreditado. Lo importante no es la relación sentimental en sí, sino si afecta de manera objetiva al funcionamiento de la empresa.