Publican en el DOF reforma a las "pensiones doradas"; entra en vigor este sábado 11 de abril

Publican en el DOF reforma a las "pensiones doradas"; entra en vigor este sábado 11 de abril

Este sábado 11 de abril entrará en vigor la reforma constitucional que establece nuevos límites a las jubilaciones y pensiones de los organismos públicos, conocidos como "pensiones doradas", tras publicarse este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los cambios que entrarán en vigor para el artículo 127 de la Constitución indican que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, "salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función".

Además establece que "la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente". Noticias Relacionadas

"Se deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente Decreto", se lee en la edición vespertina del DOF.

¿Quiénes no se verán afectados?

De acuerdo con el DOF, quedan excluidos de este decreto los integrantes de "las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de esta Constitución".

¿Qué pasará con las "pensiones doradas"?

De acuerdo con lo publicado en el DOF, a partir de este 11 de abril todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas y que se hayan otorgado con anterioridad deberán ajustarse al límite establecido. Los entes públicos deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo establecido en el decreto.

Además, "los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos".

Además, se estableció en el cuarto transitorio que "las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios" se sujetarán al límite previsto.

Se dio un periodo no mayor a 90 días naturales para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados ajusten el marco jurídico aplicable. Finalmente, el decreto establece que "las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados".