Ingreso Mínimo Vital y menores de 23 años: los casos en los que sí puedes cobrarlo aunque la ley diga lo contrario

Ingreso Mínimo Vital y menores de 23 años: los casos en los que sí puedes cobrarlo aunque la ley diga lo contrario

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es ya el salvavidas de casi 2,4 millones de personas en España. Sin embargo, hay un colectivo que suele quedarse fuera por desconocimiento: los menores de 23 años.

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La ley fija como edad general mínima los 23 años, pero existen excepciones clave que permiten cobrar esta renta garantizada antes. Y ahí está el gancho: sí, hay jóvenes de 18, 19, 20 o 22 años que pueden acceder al IMV, siempre que cumplan determinados requisitos.

mujer valorando su economía © Getty Images
No tener 23 años no siempre te deja fuera del IMV ya que la ley contempla excepciones para jóvenes en situación de vulnerabilidad

¿Puede cobrar el IMV alguien menor de 23 años?

La norma establece los 23 años como regla general. Pero no es una barrera absoluta.

Estos jóvenes sí pueden solicitarlo aunque no tengan 23

  • Jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros de protección de menores, si han estado tutelados por una entidad pública en los tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad y viven solos.
  • Huérfanos absolutos que no formen parte de una unidad de convivencia.
  • Personas sin hogar.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de trata o explotación sexual.
  • Mayores de edad o menores emancipados con hijos menores a cargo (guarda, acogimiento o adopción).

 Es decir: la edad deja de ser el requisito central cuando existe una situación clara de vulnerabilidad o desprotección.

Adolescente con depresión© Adobe Stock
Los jóvenes de entre 18 y 22 años procedentes de centros de protección pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital si viven solos

 Clave para entender el IMV: la "unidad de convivencia"

Uno de los puntos que más dudas genera al solicitar el Ingreso Mínimo Vital es determinar si el solicitante forma parte o no de una unidad de convivencia, ya que de ello dependen los requisitos y la cuantía.

A efectos del IMV, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho.
  • Parentesco hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos…).
  • Adopción o acogimiento permanente.

Es decir, no basta con compartir piso: tiene que existir un vínculo familiar o análogo.

Sin embargo, la norma contempla situaciones excepcionales. Por ejemplo, pueden constituir una unidad independiente —aunque residan en el mismo domicilio—:

  • Mujeres víctimas de violencia de género que hayan abandonado el hogar habitual.
  • Personas desahuciadas.
  • Quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

Y aquí está uno de los cambios más relevantes de este 2026: la reforma ya en vigor permite que mayores de 23 años que viven con sus padres puedan solicitar el IMV si demuestran que no forman parte económicamente de esa unidad familiar.

Un matiz clave que refleja una realidad social evidente: cada vez más jóvenes conviven en el domicilio familiar sin ser económicamente independientes… y eso no siempre significa que formen parte de la misma unidad a efectos del IMV.

adolescente preocupada mirando al móvil, sentada en el suelo de su habitación© Adobe Stock
La clave no es solo la edad, sino si formas parte o no de una unidad de convivencia a efectos de la Seguridad Social
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 ¿Cuánto se cobra?

En 2026, la cuantía para un adulto solo asciende a 733,91 euros al mes, tras la revalorización del 11,4%.

Las cuantías pueden llegar hasta 1.775,31 euros mensuales en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Además, existe un complemento de ayuda a la infancia si hay menores en la unidad familiar.

Dinero© Getty Images
En 2026, la cuantía para un adulto solo puede alcanzar los 733,91 euros al mes tras la última revalorización

Requisitos que no cambian (tengas 18 o 40 años)

Aunque haya excepciones por edad, hay condiciones que siempre deben cumplirse:

  • Residencia legal y efectiva en España
    Al menos un año antes de la solicitud (con excepciones en casos de violencia de género o trata).
  • Vulnerabilidad económica
    Se exige que los ingresos del año anterior estén al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada correspondiente.
  • Límites de patrimonio
    Para una persona sola: no superar 26.409,60 euros (sin contar vivienda habitual).

Existen límites específicos según el tamaño de la unidad de convivencia.

No pueden cobrarlo

  • Personas en residencias permanentes (salvo víctimas de violencia o trata).
  • Quienes formen parte de una unidad donde alguno sea administrador activo de una sociedad mercantil.
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El alto coste del alquiler y la dificultad para emanciparse explican por qué cada vez más jóvenes solicitan el IMV aun viviendo en el domicilio familiar

El trasfondo: jóvenes que no pueden emanciparse

La ampliación del IMV a jóvenes que viven en el domicilio familiar ha abierto un debate social. Según datos del Ministerio, la prestación llega a casi 800.000 hogares.

La dificultad de acceso a la vivienda y la precariedad laboral han provocado que muchos jóvenes no puedan independizarse antes de los 30 años.

El IMV nació para combatir la pobreza y la exclusión social. Ahora también se convierte en un colchón frente a una realidad estructural: la emancipación tardía ya no es una excepción, sino la norma.