Llegar cinco minutos tarde a trabajar puede costarte dinero: un abogado laboralista aclara cuándo la empresa puede quitarte dinero de la nómina
Perdemos el metro. El bus se escapa por segundos. Un atasco inesperado. El despertador que no suena. Cinco minutos que no parecen nada… hasta que miras la nómina y descubres que sí lo eran.
Llegar tarde al trabajo, aunque sea solo un instante, puede tener consecuencias económicas si tu empresa aplica un plus de presencia o puntualidad. Y no, no siempre existe ese supuesto “margen de cortesía” que muchos trabajadores dan por hecho.
Según explica Pedro Ayala Descalzo, abogado y director del Departamento de Derecho Laboral de Amagna Legal, la empresa puede retirar íntegramente ese complemento desde el primer minuto de retraso si así lo recoge el convenio colectivo o la normativa interna. Y en la mayoría de los casos, no se aplica de forma proporcional.
Es decir: cinco minutos pueden costarte el plus de toda la jornada.
Pero no todo vale. Hay situaciones en las que el retraso está justificado —como huelgas de transporte o circunstancias excepcionales— y otras en las que la retirada del complemento podría considerarse una práctica irregular. La clave está en lo que diga exactamente tu convenio… y en cómo se esté aplicando.
Porque en tiempos de fichaje digital y registros de jornada, el detalle importa más que nunca.
¿Es legal que una empresa retire el plus de presencia íntegro a un trabajador por un retraso de solo cinco minutos o debe aplicarse de forma proporcional al tiempo real perdido?
En principio es legal si el Convenio Colectivo de aplicación o la normativa interna de la Empresa que prevé la existencia del complemento de presencia o asistencia establece literalmente que será únicamente percibido si la persona trabajadora no falta al trabajo, si no llega tarde o si no sale antes; lo cual suele estar previamente previsto, pues la naturaleza de este complemento es “premiar” a los trabajadores cobre los que no consta absentismo y además son puntuales.
Ello implica que en caso de trabajadores que lleguen tarde o salgan antes, todo ello de manera injustificada, no recibirán el complemento por la jornada en cuestión, ni tampoco lo percibirán de forma proporcional.
Muchos trabajadores creen que “cinco minutos no son nada”. ¿Existe legalmente algún margen de cortesía en el fichaje o la empresa puede penalizar desde el primer minuto?
La Empresa puede penalizar desde el primer minuto de retraso si el mismo es injustificado. No existe ninguna norma de alcance general que prevea la existencia de un “margen de cortesía”, no obstante, es un extremo que sí se aplicaría en el caso en el que el Convenio Colectivo de aplicación sí lo prevea.
No existe ninguna norma de alcance general que prevea la existencia de un “margen de cortesía”, no obstante es un extremo que si se aplicaría en el caso en el que el Convenio Colectivo de aplicación si lo prevea
¿Qué ocurre si el retraso se debe a factores ajenos al trabajador, como una huelga de transporte, un atasco excepcional o condiciones meteorológicas extremas? ¿Se puede mantener el plus en estos casos?
En los casos en los que el retraso se encuentra justificado, la Empresa debería abonar el complemento por la jornada en cuestión, no obstante, si la Empresa no considera justificado el retraso y no lo abona, lo recomendable es reclamar dicho abono.
¿Qué diferencia jurídica existe entre un complemento vinculado a la “presencia” y uno vinculado a la “puntualidad”? ¿Es más fácil para la empresa retirar uno que otro?
En la práctica no hay diferencia, aunque la nomenclatura sea distinta, ambos complementos retribuyen situaciones de la misma naturaleza, es decir, el acudir de manera puntual a tu puesto de trabajo y realizar la jornada completa.
No obstante sí que se encuentran situaciones en las que el Convenio Colectivo diferencia entre el plus de puntualidad (vinculado a entrar y salir en hora) y el complemento de presencia (realizar la jornada completa); en estos casos la diferencia radicará en la manera en la que se regule cada uno de ellos en el Convenio Colectivo.
En los casos en los que el complemento de presencia se vincule exclusivamente a realizar la jornada completa, la empresa no podrá retirárselo a la persona trabajadora impuntual si a pesar de ello realiza su jornada completa.
Con la obligación de registrar la jornada, ¿puede el “redondeo” automático del sistema (por ejemplo, fichar a las 08:01 y que cuente como las 08:15) utilizarse como prueba válida para retirar el complemento?
No, el redondeo automático no puede servir para retirar el complemento de puntualidad, a no ser que lo prevea expresamente el Convenio Colectivo de aplicación o que exista un acuerdo en ese sentido entre la Empresa y la Representación legal de los trabajadores.
¿Cuándo se considera que la retirada del plus es en realidad una “multa de haber” —prohibida por ley— y no un ajuste salarial justificado?
Si existen impuntualidades, solo se podrá considerar que la retirada del complemento se trata de una “multa de haber” cuando se den situaciones en las que a lo largo del tiempo se ha sido impuntual y no se había retirado el complemento previamente, o también si es habitual que el personal llegue impuntual y solo se le retira el complemento a uno de ellos pese a que el resto lo sigue percibiendo a pesar de las impuntualidades.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa en su normativa interna o en el convenio colectivo para poder aplicar estos descuentos sin previo aviso?
En ambos casos, para poder retirar el complemento, este debe estar bien definido, ya sea en la normativa interna o en el convenio, indicándose expresamente las situaciones en las que se percibe, o, por el contrario, determinando las situaciones en las que se prevé su retirada.
El redondeo automático del sistema no puede servir para retirar el complemento de puntualidad, a no ser que lo prevea el Convenio Colectivo o exista un acuerdo con la representación de los trabajadores
¿Basta con un solo día de impuntualidad para perder el plus de todo el mes o la justicia exige que exista reiteración por parte del empleado?
Por norma general, el complemento se suele establecer con carácter diario, es decir, un día de impuntualidad implica solo un día de retirada del complemento.
¿Qué criterio están marcando las sentencias más recientes del Tribunal Supremo sobre los retrasos leves y la retirada de complementos salariales?
Las sentencia más recientes que evalúan estas situaciones están siendo favorables a las empresas, ratificando la retirada del complemento a las personas trabajadoras que incumplen el deber de puntualidad. Al efecto, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una empresa que no abonaba el complemento a los trabajadores impuntuales, dado que la literalidad de la normativa de aplicación reflejaba que las impuntualidades injustificadas comportarían la retirada del complemento.
¿Qué margen tiene el trabajador para impugnar esta decisión y en qué casos suelen dar la razón los jueces al empleado?
Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de un año desde el momento en el que el complemento se hubiese percibido. Para que desde el Juzgado se de la razón a la persona trabajadora sería necesario, o bien demostrar que la falta de puntualidad se encuentra justificada, o bien que nos encontremos en una situación en la que siendo común y habitual la impuntualidad de todo el personal, la empresa deje de abonar o retire el complemento sin justificación alguna.
En ningún caso ha de firmarse cualquier documento que implique un acuerdo o un consentimiento de no percibir el complemento
¿Qué es lo primero que debería revisar un trabajador en su nómina y qué documento no debería firmar si detecta que le han retirado el plus de forma injusta?
Respecto a la nómina, sería preciso comprobar si en la misma se incluye el complemento, y verificar el número de días por el que se lo abonan. En ningún caso ha de firmarse cualquier documento que implique un acuerdo o un consentimiento de no percibir el complemento.




