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Solo cuatro personas y una lista fija: las nuevas reglas que se deben cumplir para visitar a un detenido

Solo cuatro personas y una lista fija: las nuevas reglas que se deben cumplir para visitar a un detenido

El sistema carcelario del Ecuador le dice adiós a las visitas improvisadas. El nuevo reglamento que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, emitido por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto 366, redefine por completo el contacto con los detenidos.

Desde ahora, las familias enfrentan un esquema de “lista cerrada” que solo se puede modificar cada seis meses y una prohibición total de visitas nocturnas, marcando un giro radical hacia el control tecnológico y la vigilancia de inteligencia

El nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social fue emitido el 22 de abril de 2026.

La normativa prioriza la seguridad, el control y el uso de tecnología en la gestión de contactos entre personas privadas de libertad (PPL) y sus familiares.

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Además, deroga el Decreto 560 de 2018 y actualiza el funcionamiento del sistema penitenciario.

En este cambio se encuentran 21 artículos dedicados a este tema, divididos en dos bloques principales y aplica directamente a las familias, que ahora deben cumplir nuevos requisitos para ingresar a los centros de privación de libertad.

Lista obligatoria: primer paso para poder visitar

El reglamento establece que cada PPL debe entregar un listado de visitantes autorizados al momento de su ingreso. Este documento incluye nombres completos, número de cédula y relación con el interno.

La norma limita la actualización de esta lista. Los familiares solo pueden modificarla cada seis meses, mediante una solicitud formal dirigida a la autoridad del centro.

Este requisito se convierte en el filtro inicial para acceder a visitas presenciales o telemáticas dentro del sistema.

El nuevo esquema fija límites claros para mantener el orden interno. Cada PPL puede recibir hasta cuatro visitantes por turno de visita ordinaria.

Además, el reglamento establece una prohibición total: no se permiten visitas en horario nocturno en ningún caso. Esta restricción aplica sin excepciones, sin importar el nivel de seguridad del centro.

Estas medidas buscan reducir riesgos y fortalecer el control dentro de los establecimientos penitenciarios.

Controles estrictos: así serán los registros

El ingreso a los centros implica controles obligatorios. Todos los adultos deben pasar por un registro corporal minucioso, realizado por personal del mismo sexo, según la norma.

El reglamento introduce un enfoque diferenciado para menores de edad. Niñas, niños y adolescentes solo pasan por revisiones mediante medios tecnológicos, sin contacto físico.

Visitas virtuales y control de inteligencia

El reglamento incorpora el uso de tecnología como parte del sistema de visitas. El Estado garantiza las visitas telemáticas mediante videollamadas y plataformas digitales.

Sin embargo, el acceso no es automático. El subsistema de inteligencia analiza previamente cada lista de visitantes autorizados. Este proceso busca detectar riesgos de seguridad o posibles vínculos con delitos.

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Comunicaciones bajo vigilancia

Las autoridades penitenciarias pueden monitorear, grabar o registrar visitas y comunicaciones por razones de seguridad. Este control permite identificar irregularidades dentro del sistema.

El reglamento establece una excepción puntual. Las reuniones entre la PPL y su abogado defensor mantienen confidencialidad absoluta, sin ningún tipo de vigilancia.

Este equilibrio busca garantizar seguridad sin afectar el derecho a la defensa.

Cómo influyen los niveles de seguridad y riesgo

El acceso y las condiciones de las visitas dependen de dos factores: el nivel de seguridad del centro y el nivel de riesgo de la persona detenida.

Los centros se clasifican en máxima, media y mínima seguridad, mientras que las PPL se categorizan en riesgo alto, medio o bajo.

Estas variables determinan la frecuencia de visitas, los controles aplicados y el acceso a modalidades como visitas íntimas o telemáticas.

Aunque el documento no presenta una tabla comparativa única, las diferencias se dispersan en varios artículos según los siguientes criterios, por ejemplo:

El Artículo 46 especifica que tanto las visitas presenciales como las telemáticas (videollamadas) están sujetas a procedimientos y restricciones que varían según la combinación de estos dos factores:

Centros de Mínima Seguridad / Riesgo Bajo: Tienen protocolos de acceso más flexibles para facilitar el “Eje de vinculación familiar y social”.

Centros de Máxima Seguridad / Riesgo Alto: Los procedimientos de registro, el monitoreo de las conversaciones y la frecuencia de los encuentros son mucho más estrictos para prevenir riesgos internos o externos.

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Además, existen diferencias marcadas en el acceso a servicios que complementan la visita o la comunicación.

En centros de mínima y media seguridad el funcionamiento de cabinas telefónicas y del economato (tienda interna) es regular y se autoriza mediante informe técnico del director del centro.

Mientras que en centros de máxima seguridad la instalación de estos servicios es excepcional.

Priorizan siempre los protocolos de restricción vigentes y requieren autorizaciones de instancias superiores (como la máxima autoridad del Organismo Técnico).

Visitas íntimas: condiciones y prohibiciones

El reglamento regula las visitas íntimas bajo condiciones específicas. Estas se realizan según cronogramas definidos por cada centro y dependen del nivel de seguridad y riesgo.

El visitante debe constar en la lista autorizada y cumplir con controles de registro. Además, debe acatar normas de salud sexual establecidas por las autoridades.

La normativa, en su artículo 65, señala que el acceso a estas visitas no es universal; depende directamente de la clasificación de seguridad del centro o el nivel de riesgo de la PPL.

Una diferencia es que las personas categorizadas como de riesgo alto tienen prohibido el acceso a los regímenes semiabierto o abierto.

Esto significa que nunca podrán recibir visitas fuera del centro o acceder a mayor libertad de movimiento para vinculación familiar.

Suspensión de visitas: cuándo puede ocurrir

Las autoridades pueden suspender o reprogramar visitas ante situaciones que afecten la seguridad. Entre ellas constan amenazas, desastres naturales o emergencias sanitarias.

También pueden aplicar restricciones en estados de excepción o ante riesgos identificados dentro del centro penitenciario.

Estas medidas buscan garantizar el orden interno y la integridad de visitantes y PPL. (I)