SAT amplía horario de atención para que presentes tu declaración anual: te quedan 5 días
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que hasta el 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional, a fin de apoyar a los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025.
Es decir, puedes acudir desde este lunes 27 y hasta el jueves 30 de abril, último día para presentar la declaración. Para ello debes sacar una cita y además recuerda que tus líneas de captura para pagar, aunque sea en parcialidades, deben cubrirse antes de que termine abril, por lo que te recomendamos tomar precauciones.
¿Cómo acudir para presentar tu declaración de impuestos?
Las y los contribuyentes pueden solicitar una cita en la página web del SAT (https://citas.sat.gob.mx/). allí podrás establecer un horario y acudir, si aún no tienes lista tu declaración, estás todavía a tiempo de solicitar una asesoría. Noticias Relacionadas
Recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.
También puedes hacer tu declaración en línea
Recuerda que el cumplimiento de este trámite fiscal puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo el mes de abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Este trámite es obligatorio para todas las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
¿Quiénes puedes quedar relevadas de la declaración?
Las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual, si aplican en lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.
¿Debo pagar todos los impuestos en una sola exhibición?
No, puedes pedir hasta seis parcialidades, pero es importante que el primer pago sí se realice en el mes de abril.