¿Cuándo es el primer puente del 2026? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Con la llegada de un nuevo año, muchas personas comienzan a planear vacaciones, escapadas de fin de semana o simplemente días de descanso extra. Una de las preguntas más frecuentes es cuándo caerá el primer puente del año para disfrutar de una pausa laboral con la familia o los amigos.
De acuerdo con el listado de días de descanso obligatorio estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primer fin de semana largo de 2026 caerá en febrero, ya que el primer lunes de ese mes se conmemorará el 5 de febrero, Día de la Constitución.
Son los días que la Ley Federal del Trabajo establece como descanso obligatorio:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
- El 1o. de mayo, día del Trabajo
- El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
- El 25 de diciembre, Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias

¿Qué pasa si trabajas en un día de descanso obligatorio?
La LFT, en su artículo 75, señala que cuando es necesario trabajar en un día de descanso obligatorio, los empleadores y trabajadores deben acordar cuántas personas se presentarán para cubrir las actividades.
Una vez definido esto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que quienes acudan a laborar en una fecha de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente a ese día, un pago adicional equivalente al doble por el trabajo realizado, es decir, un pago triple.

En caso de duda, acércate a la Profedet
Si tienes dudas o algún problema con tus días de descanso obligatorio puedes acercarte a la Profedet, donde personal especializado resolverá tus dudas y te brindará asesoría, asistencia en conciliación y representación jurídica de manera completamente gratuita.
Para contactar a la Profedet, puedes hacerlo a través de su sitio web: www.gob.mx/profedet; a los teléfonos 018007172942, 018009117877 y 59982000; al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, y de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puedes consultar en el enlace: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
En tu primera visita a la Profedet asegúrate de llevar los siguientes datos y documentos:
- Identificación oficial
- Nombre de la persona empleadora
- Domicilio de la fuente de trabajo
- Recibo de nómina, en caso de contar con ellos